Eficiencia energética: Preguntas frecuentes
Identificación del edificio o de la parte del mismo que se certifica, incluyendo su referencia catastral. Indicación del procedimiento reconocido utilizado para obtener la calificación de eficiencia energética. Indicación de la normativa sobre ahorro y eficiencia energética de aplicación en el momento de su construcción. Descripción de las características energéticas del edificio: envolvente térmica, instalaciones térmicas y de iluminación, condiciones normales de funcionamiento y ocupación, condiciones de confort térmico, lumínico, calidad de aire interior y demás datos utilizados para obtener la calificación de eficiencia energética del edificio. Calificación de eficiencia energética del edificio expresada mediante la etiqueta energética. Para los edificios existentes, documento de recomendaciones para la mejora de los niveles óptimos o rentables de la eficiencia energética de un edificio o de una parte de este. Descripción de las pruebas y comprobaciones llevadas a cabo, en su caso, por el técnico competente durante la fase de calificación energética. Cumplimiento de los requisitos medioambientales exigidos a las instalaciones térmicas. Si estando obligado a la certificación energética por motivo de la compraventa u alquiler de una vivienda, local comercial u oficina, esta no se realizara, el vendedor o arrendador puede sufrir los siguientes problemas: Ser sancionado por el órgano competente de su comunidad autónoma . Que el contrato de compraventa o arrendamiento sea declarado nulo por no haber informado correctamente al comprador o arrendatario. Que el vendedor o arrendador tenga que indemnizar al comprador o inquilino por los perjuicios ocasionados por la falta de información facilitada. Edificios de nueva construcción. Edificios o partes de edificios existentes que se vendan o alquilen a un nuevo arrendatario, siempre que no dispongan de un certificado en vigor. Edificios o partes de edificios en los que una autoridad pública ocupe una superficie útil total superior a 250 m2 y que sean frecuentados habitualmente por el público. Edificios y monumentos protegidos oficialmente por ser parte de un entorno declarado o en razón de su particular valor arquitectónico o histórico. Edificios o partes de edificios utilizados exclusivamente como lugares de culto y para actividades religiosas. Construcciones provisionales con un plazo previsto de utilización igual o inferior a dos años. Edificios industriales, de la defensa y agrícolas o partes de los mismos, en la parte destinada a talleres, procesos industriales, de la defensa y agrícolas no residenciales. Edificios o partes de edificios aislados con una superficie útil total inferior a 50 m2. Edificios que se compren para reformas importantes o demolición. Edificios o partes de edificios existentes de viviendas, cuyo uso sea inferior a cuatro meses al año. O bien durante un tiempo limitado al año y con un consumo previsto de energía inferior al 25 por ciento de lo que resultaría de su utilización durante todo el año, siempre que así conste mediante declaración responsable del propietario de la vivienda.¿Qué es la eficiencia energética?
¿Qué es la certificación de eficiencia energética?
¿Qué es el certificado de eficiencia energética?
¿Qué información contiene el certificado de eficiencia energética de edificios existentes?
¿Quién puede emitir un certificado de eficiencia energética?
¿Quiénes están obligados a realizar el certificado energético?
¿Qué pasa si estando obligado no se realiza dicho certificado?
¿Qué hacer una vez obtenido el certificado de eficiencia energética?
¿Qué validez tiene el certificado de eficiencia energética?
¿Qué edificios están obligados?
¿Cuándo hay que informar sobre el certificado de eficiencia energética?
¿Qué edificios existentes no necesitan un certificado de eficiencia energética?